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Código Fiscal Artículo 166 bis Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 166 bis.

La base imponible estará constituida:

a) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados y/o emitidos fuera de la Provincia, por el importe de las comisiones o porcentajes reconocidos por la comercialización y/o la diferencia entre el precio de venta y compra, en caso de corresponder; con las deducciones previstas por el artículo 165.

b) En las actividades de casino y explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de las fichas expendidas y los premios efectivamente pagados.

c) Para la explotación de juegos de azar autorizados y emitidos en la provincia de Salta, tales como billetes de lotería, boletas de tómbola, quiniela, y todo otro tipo de juegos de azar autorizados, a excepción de los indicados en el inciso b), la base imponible estará constituida por la diferencia entre el total de la recaudación por apuestas y la sumatoria de los premios efectivamente pagados.

d) La comercialización por terceros de juegos de azar autorizados y emitidos en la provincia de Salta, tales como billetes de lotería, boletas de tómbola, quiniela, y todo otro tipo de juego de azar autorizados, la base imponible estará constituida por la comisión originada en la comercialización, con las deducciones previstas por el artículo 165 del Código Fiscal. El licenciatario de los referidos juegos de azar actuará como agente de retención o información, en los casos, formas y condiciones que la Dirección establezca.

La base imponible calculada conforme a los incisos b) y c) deberá ser declarada por el sistema de "base acumulada", consignándose por cada posición la devengada entre el 1º de Enero y el último día del mes del año y anticipo que se trate.



Provincia de Salta Artículo 166 bis Código Fiscal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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